Derechos Individuales
DERECHOS
INDIVIDUA LES ES UN CONCEPTO PERTENECIENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL, NACIDO DE
LA CONCEPCIÓN LIBERAL QUE SURGIÓ DE LA ILUSTRACIÓN, QUE HACE REFERENCIA A
AQUELLOS DERECHOS DE LOS QUE GOZAN LOS INDIVIDUOS COMO PARTICULARES Y QUE NO
PUEDEN SER REGIDOS POR LOS GOBERNANTES, SIENDO POR TANTO INALIENABLES,
INMINENTES E IMPRESCINDIBLES.
Es un concepto
perteneciente al Derecho constitucional,
nacido de la concepción liberal que
surgió de la ilustración, que hace referencia a aquellos
derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser
restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables,
inmanentes e imprescriptibles.
En 1688 en Inglaterra, Jacobeo II, tras no encontrar el apoyo
necesario para reinar, dejó el trono sin violencia a Guillermo de Orange. Así
triunfó “La Revolución Gloriosa”, que estableció la Monarquía Parlamentaria sin
dejar un solo muerto y se institucionalizaron los Derechos Individuales que
tuvieron como base la Carta de la Tolerancia, así como el Primero y Segundo
Tratado de Gobierno de John Locke, quien es considerado como el primero en
hacer mención a “The Individuales Rights”, anteriores y diferente a los Derechos
Humanos.
Si bien el proceso comenzó en Inglaterra, quienes los llevaron a
sus últimas consecuencias fueron los norteamericanos cuando, cambiando la
relación entre el gobierno y el ciudadano, determinaron el papel del gobierno
en relación a la protección de Los Derechos Individuales. Y quizá lo más
específico de este cambio fue "el derecho a la búsqueda de la
felicidad", con el reconocimiento del valor ético de los intereses
particulares como condición necesaria para el reconocimiento jurídico y
político de Los Derechos Individuales.
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